Fundamento legal

Cruz Ámbar del estado de Puebla I.B.P. es una fundación debidamente registrada en la Junta para el cuidado de las instituciones de asistencia privada del estado de Puebla, así como en el Registro público de la propiedad del mismo estado.

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 4: “…Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…”

Ley general de salud

Son actividades básicas de Asistencia Social: Art. 168 Frac. I: La atención a
personas que, por sus carencias socio económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo

NOM-034-SSA3-2013

Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria.

Ley general de protección civil

Sistema nacional de protección civil: Art. 16, El Sistema Nacional se
encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la
administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las
entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones
de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los
representantes de los sectores privado y, social, los medios de
comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo
tecnológico.

Ley general de asistencia

Sujetos de la Asistencia Social: Art. 4 Frac. XI: Coadyuvar en asistencia a las
personas afectadas por desastres naturales.
Servicios de la Asistencia Social: Art. 12 Frac. I, inciso a): La atención a
personas que, por sus carencias socioeconómicas o por condiciones de
discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos
de subsistencia y desarrollo

Ley de fomento a las organizaciones de la sociedad civil

Las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento
son: Art. 5, Frac. XI, Promoción y aportación de servicios para la atención
de la salud y cuestiones sanitarias; Frac. XV. Participación en acciones de
protección civil.

Ley de instituciones de beneficencia privada, para el estado libre y
soberano de Puebla.

Sujetos de asistencia: Art. 3 Frac. XIII; inciso d) Mujeres en períodos de
gestación o lactancia; inciso f) Personas con discapacidad o incapaces; inciso
i) Víctimas de la comisión de delitos; inciso l) Personas afectadas por
desastres.

Ley estatal de salud.

El derecho a la protección de la Salud, tiene las siguientes finalidades: Art. 2
Frac. IV, La extensión de actividades solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; Frac. V, El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; Frac. VII, El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Ley del sistema estatal de protección civil.

Auxilio: Art. 2, Frac. VI, La respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las
víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos
especializados públicos o privados, o por las Unidades Internas de
Protección Civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes
afectables
Grupos Voluntarios: Art. 2, Frac. XXV, Las personas físicas o jurídicas, que se
han acreditado ante las autoridades competentes en materia de protección
civil, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo
necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios
en acciones de protección civil